MIDA: Multas desorbitadas para las declaraciones de bienes inmuebles
El nuevo Registro de Propiedad y Gestión de Bienes Inmuebles (MIDA) trae cambios radicales y sanciones estrictas para propietarios e inquilinos. El objetivo del Ministerio de Finanzas es el control total de los inmuebles y el «bloqueo» de cualquier cobro ilegal de subsidios.
¿Qué es el MIDA y por qué se establece? El Registro de Propiedad y Gestión de Bienes Inmuebles (MIDA) es la nueva plataforma digital de la Administración Tributaria para el registro del uso real de cada inmueble. A través de este, el Estado obtiene una imagen clara, poniendo un punto final definitivo al cobro ilegal de subsidios, como la ayuda para el alquiler.
¿Cuáles son las multas por declaración tardía o inexacta? Las sanciones son estrictas y afectan tanto a arrendadores como a arrendatarios:
- Multa de 500 euros: Se impone a los propietarios que no declaren el uso (arrendamiento o cesión gratuita) dentro de los 3 meses posteriores a su inicio.
- Multa de 1.000 euros: Afecta a los inquilinos que presenten datos inexactos con el fin de recibir ilegalmente ayudas estatales. 💰
- Multa de 100 euros: Se impone por declaraciones erróneas que, sin embargo, no estén vinculadas a un beneficio económico.
¿Cuál es el paso necesario antes de la declaración en el MIDA? Antes de cualquier acción en la nueva plataforma, es obligatoria la actualización de los datos del inmueble en el formulario E9. Si el perfil patrimonial no es correcto y no está actualizado, la declaración de uso no puede proceder.
¿Cómo cambia el cálculo del ENFIA a partir de 2027? A partir de 2027, el ENFIA se calculará en función de la superficie real del inmueble, tal como se refleja en la Identidad Electrónica del Edificio. De hecho, si la superficie real resulta ser menor que la del Catastro (Ktimatologio) o la de las escrituras, el impuesto se reducirá proporcionalmente, sin la imposición de multas por el pasado. 💡
