Proceso de desahucio: El nuevo procedimiento en 10 pasos

Proceso de desahucio: El nuevo procedimiento en 10 pasos

La gestión de bienes inmuebles sube de nivel con la Ley 5221/2025. A partir del 1 de mayo de 2026, el procedimiento de desahucio de inquilinos se moderniza, ofreciendo rapidez a los propietarios y un tiempo justo de realojo a los arrendatarios. 🏡

¿Qué cambia en la restitución de inmuebles con la nueva ley?

La nueva ley amplía la posibilidad de dictar una orden de restitución del inmueble arrendado también a los casos de finalización del contrato (de duración determinada o indefinida). A partir de ahora, la Justicia queda liberada de casos administrativos sencillos, ya que abogados certificados asumen la responsabilidad de emitir las órdenes. Esto garantiza la coherencia en las transacciones y anima a los propietarios a poner sus inmuebles de nuevo en alquiler de larga duración, reforzando la oferta de vivienda. 💡

¿Cuáles son los 10 pasos para recuperar el inmueble?

El proceso está estructurado y requiere la colaboración de su abogado:

  1. Asignación a un abogado: Se dirige a su asesor legal, quien se encarga de la redacción del expediente.
  2. Elección del procedimiento: El abogado elige la nueva vía, más rápida, de la Orden de Restitución.
  3. Plazos por impago de rentas: En caso de deudas, se aplica un preaviso de 15 días y 20 días para la ejecución.
  4. Plazos por finalización del contrato: Se prevé un requerimiento extrajudicial de 3 meses y un plazo de ejecución de 2 meses.
  5. Presentación del expediente: El abogado presenta la solicitud ante el Juzgado de Primera Instancia con una tasa de 300€.
  6. Designación de un abogado certificado: La Secretaría designa aleatoriamente a un abogado certificado independiente para la revisión.
  7. Revisión y firma: El abogado certificado revisa los documentos en un plazo de 20 días.
  8. Emisión del Título Ejecutivo: El Juzgado de Primera Instancia publica el título ejecutivo.
  9. Notificación al arrendatario: El agente judicial entrega la notificación al inquilino.
  10. Garantía de tiempo: La ley garantiza al inquilino un total de al menos 6 meses para su mudanza en caso de finalización del contrato.

¿Sigue existiendo la posibilidad de una oposición judicial?

Por supuesto. Si el inquilino necesita tiempo adicional, conserva el derecho de presentar una oposición o una solicitud de medidas cautelares. Sin embargo, la nueva normativa pone fin a los retrasos injustificados, creando un marco más equilibrado para la gestión inmobiliaria. 💰