Cambios en los Alquileres: Pago Obligatorio por Banco
A partir del 1 de abril de 2026, el panorama de los arrendamientos de inmuebles cambia radicalmente. El pago obligatorio del alquiler a través del banco se convierte ahora en la única forma legal de transacción, con el objetivo de la transparencia y la lucha contra la evasión fiscal. El cumplimiento del nuevo marco es fundamental, ya que el uso de efectivo conlleva pérdidas económicas significativas para ambas partes. 🏡
¿Cuáles son las consecuencias para quienes pagan en efectivo?
Los propietarios que sigan cobrando alquileres «en mano» perderán el descuento del 5% sobre los ingresos por alquiler, lo que derivará en un aumento de impuestos. Del mismo modo, los inquilinos que no utilicen el sistema bancario se verán privados de ayudas estatales, subsidios de vivienda e incluso del «regalo» fiscal equivalente a un mes de alquiler anual. 💰
¿Cómo debe declararse el IBAN en los contratos de arrendamiento?
En cada declaración nueva o modificada ante la AADE, ahora es obligatorio incluir el IBAN. La cuenta debe pertenecer al arrendador y no a terceras personas (por ejemplo, familiares o abogados). En caso de una cuenta conjunta, el nombre del propietario debe aparecer como primer titular para facilitar los cruces de datos automáticos de la AADE.
¿Qué ocurre con el límite inembargable de las cuentas?
Es importante saber que el límite de 1.250€ no cubre automáticamente los ingresos por alquiler. Para proteger estas cantidades, los propietarios deben declarar electrónicamente su cuenta como «única inembargable» en la plataforma de la AADE, caracterizándola como una cuenta de crédito periódico. 💡
¿Cómo se ven afectados los copropietarios de un inmueble?
Si un inmueble pertenece a varias personas, cada copropietario debe declarar su propia cuenta (como primer titular) por el porcentaje que le corresponda, a menos que la próxima decisión ministerial permita el depósito en una cuenta conjunta de todos los coarrendadores.
