Alquileres impagados: Cómo evitar el impuesto

Alquileres impagados: Cómo evitar el impuesto

El impago de las rentas por parte de inquilinos insolventes es un «dolor de cabeza» para muchos propietarios. Sin embargo, la legislación permite congelar el impuesto sobre los ingresos que nunca percibió, siempre que siga el procedimiento correcto antes de la presentación definitiva de su declaración de la renta. 💡

¿Cuáles son los requisitos para los alquileres impagados?

Para no tributar por un dinero que no ha entrado en su bolsillo, debe haberse emitido una sentencia judicial o una orden de pago contra el arrendatario antes de la fecha límite de la declaración. También se aceptan demandas de desahucio o de reclamación de rentas, siempre que hayan sido notificadas legalmente mediante un acta de un agente judicial. Sin estos documentos, la Hacienda Pública considera los importes como cobrados y aplica el impuesto sobre la renta con normalidad.

¿Qué procedimiento debo seguir ante la AADE?

El proceso es ahora digital y requiere atención a los siguientes pasos:

  1. Presentación de la declaración E411 a través de la aplicación «Solicitudes» (Aitimata) en la plataforma de la AADE.
  2. Presentación electrónica de los documentos justificativos (p. ej., orden de desahucio) ante su oficina fiscal (DOY).
  3. Cumplimentación correcta del formulario E2 en las casillas 125-126 para los alquileres impagados, que luego se trasladan automáticamente al E1. 💰

¿Existen trampas que den lugar a una nueva liquidación?

Sí, existen excepciones específicas. La regulación afecta solo a personas físicas y no a empresas o explotación turística. Una «trampa» importante es la indemnización por uso: si el contrato ha finalizado pero el inquilino permanece en el inmueble, estos importes no se reconocen como alquileres impagados. Por último, si no presenta los documentos a tiempo, la administración tributaria procederá a una nueva liquidación, cobrando el impuesto correspondiente.

¿Qué ocurre con los herederos y copropietarios?

Los herederos pueden acogerse a esta regulación aportando los documentos legales que acrediten su derecho sucesorio. En los casos de copropiedad, los justificantes emitidos cubren a todos los propietarios, siempre que los datos coincidan con los contratos de alquiler presentados.